Los plazos de seguridad de los productos fitosanitarios son esenciales para otorgar bienestar a los usuarios de zonas verdes. Los técnicos aplican para mantener la sanidad vegetal y conservar los espacios, pero generalmente antes se ha realizado todo un planteamiento de manejo integrado de plagas para utilizar la menor cantidad de producto posible.
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento europeo junto con el Consejo de 21 de octubre de 2009 detallan directrices para un uso adecuado de fitosanitarios.
El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre define Plazo de Seguridad el período de tiempo que debe transcurrir desde la aplicación de un plaguicida a vegetales, animales o sus productos hasta la recolección o aprovechamiento de los mismos o, en su caso, hasta la entrada en las áreas o recintos tratados.
La etiqueta del producto señala el plazo de seguridad.
Y señala tambien que el recinto donde se haya aplicado el tratamiento, en aras a una mayor protección ante los riesgos y efectos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios, el plazo de seguridad para la entrada aplicaría a todo el recinto aunque parte de los vegetales no hayan sido tratados
En la etiqueta del producto queda registrado el plazo de seguridad que tiene cada producto para poder ser utilizado. Leer la etiqueta con detenimiento nos evitará cometer errores de aplicación.
Cuando la única alternativa es realizar una aplicación se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Utilizar los productos más inocuos
- Evitar el contacto del usuario con la zona tratada hasta pasado el plazo de seguridad
- Usar aplicadores con bajo riesgo de deriva y con un delta T inferior a 8
- Realizar las aplicaciones sin público
- Gestionar correctamente los residuos
- Usar EPIs